En los casos de fraude se aplicarán las siguientes sanciones:
a) La sanción establecida en el literal a) del Artículo anterior.
b) Multa igual al doble del valor de venta de los dispositivos decomisados.
c) Suspensión o anulación de la inscripción.
En el caso en que la infracción conllevara peligro para la salud
humana, se procederá a la anulación de la inscripción, sin perjuicio de
elevar los antecedentes a la Justicia Penal. En caso contrario se procederá a la suspensión de la inscripción por un plazo de 6 (seis)
meses y en caso de reiteración su anulación.