Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   En los casos de fraude se aplicarán las siguientes sanciones:
a) La sanción establecida en el literal a) del Artículo anterior.
b) Multa igual al doble del valor de venta de los dispositivos decomisados.
c) Suspensión o anulación de la inscripción.
   En el caso en que la infracción conllevara peligro para la salud
humana, se procederá a la anulación de la inscripción, sin perjuicio de
elevar los antecedentes a la Justicia Penal. En caso contrario se procederá a la suspensión de la inscripción por un plazo de 6 (seis)
meses y en caso de reiteración su anulación.
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