En los casos de adulteración se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Decomiso preventivo de los dispositivos. Cuando no sean aptos para el
uso al que están destinados o puedan significar un peligro para la salud
humana se procederá a su destrucción;
b) Multa que puede llegar al doble del valor de venta de los dispositivos
decomisados, dependiendo de la gravedad de la sanción;
c) Suspensión o retiro de la inscripción.
Se podrá suspender la inscripción hasta un plazo máximo de 6 (seis)
meses, pudiéndose llegar a la anulación de la inscripción, dependiendo de
la gravedad y reiteración de la infracción.