Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Se considera que un dispositivo terapéutico ha sido mal etiquetado
cuando se dan alguna de las siguientes circunstancias:
   a) que sus datos no sean los que figuran en el registro;
   b) que en la etiqueta o declaración jurada a la que hace referencia
el Artículo 10 del presente Decreto, no consten en forma legible los 
textos allí establecidos; 

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