Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

    En un plazo de 30 (treinta) días luego de la promulgación del presente
Decreto, los interesados deberán presentar al Ministerio de Salud Pública
la lista de los productos que están comercializando con una antigüedad
superior a los seis meses y que están siendo usados por la comunidad
hospitalaria.
   A dicha lista deberá adjuntar una declaración jurada donde se indicará
que los dispositivos incluidos en dicha lista no han tenido objeción
técnica de tipo alguno entre sus usuarios habituales. Dichos productos
podrán ser comercializados mientras se regulariza su registro.
   Dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la
vigencia de este Decreto, las empresas procederán a la presentación de la
documentación requerida para el registro. 
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