Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 47

   Artículo 47 
   La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
   A)   Para la provisión de cargos de Secretario de Segunda, se
        realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en el lugar
        de destino del concursante conforme a las condiciones y
        requisitos específicos que establezcan las bases particulares del
        concurso y el temario establecido en las mismas. Para aprobar
        esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un
        total de 100.

   B)   Para la provisión de cargos de Secretario de Primera se
        realizará:
        B.1. una prueba escrita, que se realizará en el lugar de destino
        del concursante conforme las condiciones y requisitos específicos
        que establecen las bases particulares y el temario establecido en
        las mismas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio debiendo
        obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100 para
        considerarla aprobada;
        B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, un examen oral a
        realizarse en la ciudad de Montevideo, conforme las condiciones y
        requisitos específicos que establecen las bases particulares con
        preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Concluida la
        prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y
        comunicará al mismo el puntaje obtenido.

   C)   Para la provisión de cargos de Consejero se realizará:
        C.1. una prueba escrita a realizarse en la ciudad de Montevideo
        conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan
        las bases particulares y el temario establecido en las mismas;
        C.2. una presentación oral ante el Tribunal del concurso conforme
        las condiciones y requisitos específicos que establezcan las
        bases particulares, con preguntas sobre el temario incluido en
        esas bases. Se deberá prever la realización de esta prueba en
        fecha no menor a los treinta días de concluidas las pruebas del
        concurso de la categoría de Secretario de Primera.

   D)   La provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo
        modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que
        establezcan las bases, las que deberán prever:
        a)   la elección por el concursante del tema que será objeto de su
        trabajo;
        b)   la asignación de un tutor por parte del Ministerio de   
             Relaciones Exteriores;
        c)   el plazo para la presentación del trabajo escrito que no 
              podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
        d)   aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en
        Montevideo, y
        e)   la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá
             realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta días) de
             concluidas las pruebas del concurso de la categoría de
             Consejero.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.
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