PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 47
Artículo 47
La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretario de Segunda, se
realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en el lugar
de destino del concursante conforme a las condiciones y
requisitos específicos que establezcan las bases particulares del
concurso y el temario establecido en las mismas. Para aprobar
esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un
total de 100.
B) Para la provisión de cargos de Secretario de Primera se
realizará:
B.1. una prueba escrita, que se realizará en el lugar de destino
del concursante conforme las condiciones y requisitos específicos
que establecen las bases particulares y el temario establecido en
las mismas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio debiendo
obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100 para
considerarla aprobada;
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, un examen oral a
realizarse en la ciudad de Montevideo, conforme las condiciones y
requisitos específicos que establecen las bases particulares con
preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Concluida la
prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y
comunicará al mismo el puntaje obtenido.
C) Para la provisión de cargos de Consejero se realizará:
C.1. una prueba escrita a realizarse en la ciudad de Montevideo
conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan
las bases particulares y el temario establecido en las mismas;
C.2. una presentación oral ante el Tribunal del concurso conforme
las condiciones y requisitos específicos que establezcan las
bases particulares, con preguntas sobre el temario incluido en
esas bases. Se deberá prever la realización de esta prueba en
fecha no menor a los treinta días de concluidas las pruebas del
concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D) La provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo
modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que
establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su
trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no
podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en
Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá
realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta días) de
concluidas las pruebas del concurso de la categoría de
Consejero.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.