Fecha de Publicación: 27/08/2001
Página: 447-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 333/001

Reglaméntase el Artículo 581º de la Ley 17.296, precisándose cuando un 
bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el 
país, en cuyo caso su importación estará excluída de la inmunidad 
impositiva del Estado.
(2.100*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 21 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 581º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: que debe precisarse cuando un bien producido en el exterior 
es sustituto de otros producidos en el país, en cuyo caso su importación 
estará excluída de la inmunidad impositiva del Estado.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4) de la 
Constitución de la República.-

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La inmunidad impositiva del Estado y de los Organismos comprendidos en 
el artículo 220º de la Constitución de la República no comprenderá la 
importación como hecho generador de la Tasa Global Arancelaria, el 
Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto de Contribución al Financiamiento 
de la Seguridad Social y el Impuesto Específico Interno en los casos de 
importaciones de bienes idénticos a otros producidos en el país o 
sustitutos de éstos.-
Se entiende por sustitutos aquellos bienes que, aunque se diferencien por 
su forma, su calidad y su marca, respondan a una misma necesidad, de modo 
que el aumento del costo de adquisición de uno de ellos determine un 
desplazamiento de la demanda a los restantes.-

Artículo 2

 El Ministerio de Economía y Finanzas previo asesoramiento del Ministerio 
competente resolverá en cada caso si la importación de un bien está 
comprendida en la inmunidad impositiva del Estado.-

Artículo 3

 En los procedimientos de adquisición de bienes por parte de los órganos 
y organismos referidos en el artículo 1º de este Decreto, la comparación 
de ofertas se deberá realizar sobre su valor en plaza.-

Artículo 4

 Cuando los bienes a adquirir no sean competitivos de la industria 
nacional o en el procedimiento de contratación respectivo no se hayan 
presentado ofertas con productos nacionales, las importaciones no 
resultarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º de este 
Decreto.-

Artículo 5

 La prohibición establecida en el inciso primero del artículo 1º del 
Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, sólo regirá para los casos 
referidos en el artículo 4º de este Decreto.-

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 
2000, por el siguiente:
  "ARTICULO 3º.- El valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta
no podrá superar los U$S 25.000,oo (veinticinco mil dólares de los 
Estados Unidos de América) valor en plaza. No quedarán comprendidos en el 
tope indicado en el inciso precedente las ambulancias, camiones y 
vehículos de transporte de más de doce pasajeros, los vehículos 
destinados al uso del Presidente de la República y hasta dos automóviles 
por Ministro o funcionarios de rango equivalente.".-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


Ayuda