Fecha de Publicación: 15/02/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

       (Correctivos)
   I) A los 18 meses de vigencia del presente Decreto se acumulará, por concepto de correctivo, si correspondiere, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos. 
   II) A los 24 meses se acumulará, por concepto de correctivo, si correspondiere, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1° de enero de 2018, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en enero de 2018 ni los porcentajes adicionales aplicados a los salarios sumergidos.
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