Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

       (Ajustes)
   a) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2016. Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2016 un aumento de 4% (cuatro por ciento).
   b) Salarios Sumergidos. A los efectos de la aplicación de los ajustes adicionales establecidos para los llamados "salarios sumergidos", se aplicará la forma de cálculo que se señala seguidamente, la que deberá ejecutarse mensualmente para cada trabajador y que tendrá carácter permanente.
   La referida fórmula consiste en el siguiente mecanismo: al proceder a la liquidación mensual de haberes, el salario nominal que perciba cada trabajador en concepto de remuneración por las distintas actividades realizadas en el mismo mes deberá dividirse por las horas efectivas trabajadas que hubieran insumido dichas actividades para cada trabajador. El valor hora que surja de dicha operación en cada mes será el que permitirá calificar al salario en su condición de sumergido en las respectivas oportunidades. Se deja constancia que en atención a que los salarios sumergidos se actualizan en cada ajuste y mantienen su condición de sumergidos a lo largo del período cubierto por la decisión del Consejo de Salarios (en este caso el decreto), se señalarán las modificaciones que el valor hora determinado como se indicara, irá adoptando con los ajustes a los efectos de comparar si corresponde la aplicación de un diferencial.
   Ajuste salarial del 1° Julio 2016. Para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, cuando del cálculo resultante de la fórmula señalada precedentemente surja un valor hora menor a $ 77,33, se deberá aplicar un ajuste adicional sobre el salario nominal de 1,75%. Si dicho valor hora fuera mayor a $ 77,33 y menor a $ 90,30, se deberá aplicar un ajuste adicional sobre el salario nominal de 1,25%.
   c) Ajuste salarial del 1° de enero del año 2017. Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2016 un aumento de 4% (cuatro por ciento).
   Al ajuste indicado se le incorporará el adicional por salarios sumergidos según surja de la aplicación de la fórmula señalada en el literal b) de la presente disposición, correspondiendo, en su caso, el 1,75% si el valor hora fuera menor a $ 81,83 o 1,25%, si fuera mayor a $ 81,83 y menor a $ 95,08.
   d) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2017. Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2017 un aumento de 3,25% (tres con veinticinco por ciento). Al ajuste indicado se le incorporará el adicional por salarios sumergidos según surja de la aplicación de la fórmula señalada en el literal b), correspondiendo, en su caso, el 1,75% si el valor hora fuera menor a $ 86,59 o 1,25%, si fuera mayor a 86,59 y menor a 100,12.
   e) Ajuste salarial del 1° de enero del año 2018. Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2017 un aumento de 3,25% (tres con veinticinco por ciento). Al ajuste indicado se le incorporará el adicional por salarios sumergidos según surja de la aplicación de la fórmula señalada en el literal b), correspondiendo el 1,75% o el 1,25%, una vez actualizado el valor hora de los sumergidos hasta el momento con el ajuste nominal y el correctivo de inflación, si hubiera correspondido.
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