Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS ALMAGRO.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 24/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00,
74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de
Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas".
Argentina: Buenos Aires
Brasil: Porto do Rio de Janeiro - Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antõnio
Carlos Jobim - Rio de Janeiro - RJ
Porto de Santos - Santos - SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo - Governador André Franco
Montoro - Guarulhos - SP
Paraguay: Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi
Uruguay: Puerto de Montevideo
Canelones - Aeropuerto Internacional de Carrasco
Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el
Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá
informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados
en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) -
Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la
Res. GMC N° 24/98.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04