Fecha de Publicación: 17/11/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS ALMAGRO.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04

  PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
                   (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 24/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00,
74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de
Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas".

Argentina:  Buenos Aires

Brasil:     Porto do Rio de Janeiro - Rio de Janeiro - RJ
            Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antõnio
            Carlos Jobim - Rio de Janeiro - RJ
            Porto de Santos - Santos - SP y
            Aeroporto Internacional de São Paulo - Governador André Franco
            Montoro - Guarulhos - SP

Paraguay:   Asunción
            Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi

Uruguay:    Puerto de Montevideo
            Canelones - Aeropuerto Internacional de Carrasco

Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el
Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá
informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados
en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:   Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
             Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:      Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) -
             Ministério da Saúde.

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección
             Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:     Ministerio de Salud Pública

Art. 4 - A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la
Res. GMC N° 24/98.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

                                        LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04
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