Decreto 322/014
Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 02/04, relativa a los
"PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS".
(1.828*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 10 de Noviembre de 2014
VISTO: la Resolución GMC N° 02/04 de 31 de marzo de 2004, por lo que se
deroga la Resolución N° 24/98 GMC relativa a "Puntos de Ingreso/Egreso de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó los "Puntos de Ingreso/Egreso de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas";
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del
Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional
del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
Adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;
III} que dicha actualización, elevada por la División Sustancias
Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e investigación de
dicha Secretaría de Estado, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202-Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 02/04 referida a
los "PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS" (Derogación de la Resolución GMC N° 24/98), que se adjunta y
forma parte integral del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS ALMAGRO.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/04
PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 24/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00,
74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de
Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas".
Argentina: Buenos Aires
Brasil: Porto do Rio de Janeiro - Rio de Janeiro - RJ
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antõnio
Carlos Jobim - Rio de Janeiro - RJ
Porto de Santos - Santos - SP y
Aeroporto Internacional de São Paulo - Governador André Franco
Montoro - Guarulhos - SP
Paraguay: Asunción
Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi
Uruguay: Puerto de Montevideo
Canelones - Aeropuerto Internacional de Carrasco
Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el
Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá
informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados
en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) -
Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la
Res. GMC N° 24/98.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04