Fecha de Publicación: 29/09/2021
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 321/021

Fíjanse los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
(3.150*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Setiembre de 2021

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte";

   RESULTANDO: I) que con fecha 4 de marzo de 2021, los interlocutores sociales suscribieron un acta en el Consejo de Salarios respectivo, manifestando la aceptación de las pautas de negociación del Consejo Superior Tripartito. Además, en el caso del sector trabajador, expresamente se manifestó la voluntad de optar por la participación del Poder Ejecutivo mediante el dictado de un decreto ajustando las remuneraciones de los trabajadores;

   II) que con fecha 22 de marzo de 2021, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de que los interlocutores sociales presenten sus últimas mejores propuestas, no habiendo comparecido el sector trabajador;

   III) que con fecha 24 de marzo de 2021, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   IV) que con fecha 12 de abril de 2021, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   V) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de trabajadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (art. 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

   BEATRIZ ARGIMÓN; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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