Fecha de Publicación: 17/11/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 321/014

Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común 21/10, relativa a
"CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSIÓN PARA
SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTES QUE NO SON
OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL".
(1.826*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2014

VISTO: la Resolución GMC N° 21/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, referida a Criterios Comunes del MERCOSUR para
factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los
estados partes que no son objeto de control internacional";

CONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos entre los
Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de
las sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras no sujetas a
control internacional;

II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;

III) que dicha actualización, elevada por la División Sustancias
Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e investigación de
dicha Secretaría de Estado, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 -Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 21/10 de 15 de JUNIO de
2010 relativa a "CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE
CONVERSIÓN PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS
PARTES QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL", que se adjunta y forma
parte integral del presente Decreto.


		
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