Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de
2003, por el siguiente:

"ARTICULO 19.- El pago de los gravámenes referidos en el artículo 1 del
presente Decreto se efectuará en el Banco de la República Oriental del
Uruguay o a través de servicios de pagos por banca electrónica, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada
efectiva a zona franca, en su caso.
En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para el
pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de la
fecha de emisión de la factura definitiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los
gravámenes, y demás tributos y prestaciones pecuniarias cuyos sujetos
activos dispongan otro lugar de pago.
Vencido los plazos antes indicados, se configurará la infracción de mora
en la forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario por los
montos correspondientes."
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