Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Valor FOB.- Toda referencia a "Valor FOB" en la normativa aduanera
vigente de exportación, deberá entenderse como el Valor en Aduana de
Exportación (VAE) definido en el presente Decreto.
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