Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Ajustes negativos.- Para la determinación del VAE, se deducirán del
precio realmente cobrado o por cobrar, cuando corresponda por estar
incluido en el mismo:
a)     Los gastos y costos de flete, descarga, manipulación y seguro
       realizados fuera del territorio aduanero nacional.
b)     Los intereses de financiación.
c)     Las comisiones y gastos de corretaje.
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