Fecha de Publicación: 20/08/2007
Página: 342-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores
y trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada
(Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la
misma estará orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su
   origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
   -fuente del riesgo;
   -medio de difusión,
   -el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción
   de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la
   satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de
   trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica,
   psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su
   bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de
   trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del
   trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a
   realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
   promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
   no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación
   dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos
   laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y
   enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como
   asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente
   laboral de modo tal de que sea posible:
   - asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y
   forma.
   - asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones
   recibidas acerca de salud y seguridad.
   - suministrar la información que los empleados requieran acerca de
   los trabajos que realizan y las materias que usan.
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