La política a que refiere el artículo 12 del presente decreto deberá
tener en cuenta:
a) Diseño, ensayo, reemplazo, instalación, disposición, utilización y
mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de
trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo,
substancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y
procesos);
b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo
y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la
maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del
trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y
mentales de los trabajadores;
c) Formación, incluida la formación complementaria necesaria,
calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una
forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e
higiene;
d) Comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de
empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional
inclusive;
e) La protección de los trabajadores y de sus representantes contra
toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas
justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere
el artículo 5 inciso e) y artículo 13 del Convenio Nº 155.
Capítulo V - FUNCIONES DE LA COMISION TRIPARTITA SECTORIAL