Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 Conforme a lo establecido en el artículo 9, in fine, de la Ley Nº 18.131,
de 18 de mayo de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en la norma
citada, los funcionarios, presupuestados y contratados, de la Dirección
General de Casinos.
A efectos de hacer frente a las erogaciones que demanda el presente
régimen, así como el aporte a cargo del empleador que prevé el literal C)
del artículo 3 de la Ley 18.131, la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes con cargo al Presupuesto propio
del citado Organismo, en principio en el objeto del gasto 081.000,
teniendo el mismo carácter de no limitativo.
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