Fecha de Publicación: 25/06/2008
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Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 288/008

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2007.
(1.217*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de Junio de 2008

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

II) que continuando con los objetivos planteados desde al inicio de esta
Administración, el presente presupuesto constituye un instrumento más para
el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos
financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a
la financiación de obras de interés social.

III) que la importante expansión registrada del sistema de explotación de
Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de
explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa
materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y
el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste anual está ligado al
resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido
alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado,
proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan
en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad
de vida de la sociedad.

IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento
de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor
privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.

V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2007,
similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos en el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de
2004.

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el proyecto respectivo,
concretamente en los artículos 11 y 14 que, en su versión original era
idéntica a la que se encuentra vigente desde el año 2006, por Decreto
186/07 de 28 de mayo de 2007, al entender que existía un excesivo grado de
discrecionalidad a favor de la Dirección General del Organismo,
manteniendo la observación a la redacción sustitutiva que fuera propuesta
luego por dicha autoridad. Asimismo, observa el artículo 41, relativo la
inclusión de la Dirección General de Casinos en la excepción prevista en
el artículo 87 de la Ley Nº 18.083, considerando que la misma es materia
legal.

Frente a esas observaciones, la Dirección General de Casinos propuso para
el artículo 11, una nueva fórmula, que limita drásticamente la
discrecionalidad, montos y alcances aplicables a dicha partida desde la
vigencia del Decreto 186/07, antes citado, poniendo en práctica el nuevo
régimen, por resolución interna Nº 147/08, a partir del 1º de abril de
2008. De esa forma, se pretende subsanar primariamente tal observación y
demostrar que pese a admitirse la misma, no es posible corregirla
directamente en el Presupuesto correspondiente al año 2007, puesto que el
mismo, una vez aprobado, se retrotrae al 1º de enero de 2007 y desde esa
fecha, hasta el 31 de marzo de 2008, se aplicó efectivamente, el criterio
vigente desde el año 2006, que es manifiestamente diferente con lo
dispuesto al conocerse la última observación del Tribunal de Cuentas.

Esa nueva fórmula, por otra parte, al igual que una modificación en el
mismo sentido, del régimen aplicable al beneficio previsto en el artículo
14, se incluye en el proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio
2008, que se encuentra en trámite.

En cuanto a la observación referida al artículo 41, se entiende
conveniente retirar el mismo del proyecto de presupuesto en consideración,
para plantear la solución de la situación que lo motivaba, por vía legal.

VIII) que encontrándose el citado Organismo, funcionando con el
Presupuesto vigente para el año 2006, la no aprobación del Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2007, cuando ya transcurre el segundo
trimestre del año 2008, generaría un grave perjuicio para el cumplimiento
de los objetivos de la organización, lo que amerita que, en base a los
argumentos expuestos en el Considerando VII, el Poder Ejecutivo haciendo
uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211 de la
Constitución de la República, insista en el gasto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2007, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende, insístese en el
gasto.

                                CAPITULO I
                       ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS                                              3.018.834.671

Ingresos no tributarios                                   3.018.834.671

Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                2.075.950.995
Objeto
del
Gasto      Denominación
0          SERVICIOS PERSONALES                             850.983.467
01         Retribución de Cargos
011000     Sueldos básicos de cargos                         24.786.917
012000     Incremento por mayor horario permanente           14.788.442
013000     Dedicación total                                      69.273
02         Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021000     Sueldo Básico func. contratadas                      401.664
022000     Incremento por mayor horario permanente              240.998
03         Retribución Pers. Zafrales
031000     Retribuciones Zafrales                             1.965.284
04         Retribución Complementaria
042010     Prima técnica                                         17.784
042026     Compensación docente                               1.990.920
042033     Por tareas imp. cambio residencia habitual         6.127.800
042038     Compensación personal transitoria                    439.032
042046     Por participación en recaudación                 460.867.911
043006     Compensación por tecnificación y fiscalización    11.472.923
043007     Compensación por Acuerdo Programa                    311.346
044001     Prima por antigüedad                               7.858.161
045005     Quebranto de Caja                                  4.552.416
046001     Diferencia por subrogación                         2.890.428

048004     Aumentos especiales                                3.321.960

048007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713         2.426.112

048017     Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03         2.710.454
048018     Aum. Sal. Dec. 256/004                                45.192
048021     Aum. Adic. Dec. 259/05                                10.044

048023     Rec. Salarial Ley 17.930                           1.851.620

05         Retribuciones Diversas Especiales

053000     Lic. generada y no gozada                          1.134.900

057001     Becas                                                748.905

057002     Pasantías                                            554.432

058000     Horas extras                                               0
059000     Sueldo anual complementario                       54.123.015
06         Beneficios al Personal
064000     Contribución por asistencia médica                    43.628
067000     Compensación por alimentación                     29.120.532
069002     Compensación por perfeccionamiento técnico        14.607.193
069003     Prima por asistencia social                       16.731.456
069004     Compensación por vestimenta                       31.692.362
07         Beneficios Familiares
071000     Prima por matrimonio                                  41.520
072000     Prima hogar constituido                            4.735.512
073000     Prima por nacimiento                                  62.280
074000     Prestaciones por hijo                                142.320
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000     Aporte pat. sist. seg. social sobre
           retribuciones                                    136.714.145
082000     Otros aportes patronales sobre retribuciones       7.010.982
09         Otras Retribuciones
091000     Retribuciones ejercicios anteriores                4.373.604
1          BIENES DE CONSUMO                                 15.004.074

2          SERVICIOS NO PERSONALES                        1.183.794.860

5          TRANSFERENCIAS                                     3.873.203

7          GASTOS NO CLASIFICADOS                            15.189.062
9          GASTOS FIGURATIVOS                                 7.106.329
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            297.189.067
3          BIENES DE USO                                    297.189.067
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO                           645.694.609

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.

I - INGRESOS                                                 16.218.735

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   15.818.735
Objeto
del
Gasto      Denominación
0          SERVICIOS PERSONALES                              11.150.735
01         Retribución con Cargos Permanentes

011000     Sueldos básicos de cargos                          4.358.100

012000     Incremento por mayor horario permanente            2.614.860
04         Retribución Complementaria
044001     Prima por antigüedad                                  19.918
048017     Aumento Decreto 153/03                               436.786
048023     Rec. Salarial Ley 17.930                             306.810
05         Retribuciones Diversas Especiales
059000     Sueldo anual complementario                          693.769
06         Beneficios al Personal
067000     Compensación por alimentación                        275.688
069003     Prima por asistencia social                          154.392
069004     Compensación por vestimenta                          314.720
07         Beneficios Familiares

071000     Prima por matrimonio                                  20.000

072000     Prima hogar constituido                               59.808
073000     Prima por nacimiento                                  10.000
074000     Prestaciones por hijo                                  5.000
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000     Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones  1.789.133
082000     Otros aportes patronales sobre retribuciones          91.750
1          BIENES DE CONSUMO                                    240.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                            4.308.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               120.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                400.000

3          BIENES DE USO                                        400.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
Los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados"
y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el primer semestre a valores
constantes de cada uno de los meses del período enero-junio de 2006 y
durante el segundo semestre a valores constantes de junio de 2006.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,50 (pesos uruguayos
veinticuatro con cincuenta centésimos).

                               CAPITULO II

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:

2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal y de la venta de pliegos o publicaciones que realice; los
derivados de juicios de los que resulte acreedor el Organismo; el producto
de otros servicios que se presten y generen el cobro de una
contraprestación; y toda otra entrada que se prevea legalmente o que
provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios
para el Estado.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público).

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5

 La utilidad liquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos de gasto: 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y sumándole lo
previsto en el numeral 2.2., del artículo 2.

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo.

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil
novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a valores constantes de junio de 2006.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El
derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen
dichas tareas.

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100%
(cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por
participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación",
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes
Patronales", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" 251 y 259
"Arrendamientos", 514.000 "A gobiernos departamentales", y 515.000 "A
gobierno central", son no limitativas.

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:

10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales,
Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las
condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en
las dependencias que determine dicha Dirección General.

10.2.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de
sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios.
Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,
con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.

Artículo 11

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.

La citada prima no podrá superar mensualmente el treinta por ciento (30%)
de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no
pudiendo concederse simultáneamente, a más del diez por ciento (10%) del
total de funcionarios del Organismo, de los cuales dos tercios (2/3) como
máximo, serán para funcionarios cuyo grado no sea inferior al 22.

La misma será otorgada por períodos de tres meses, luego del cual, previa
evaluación por parte del Jerarca correspondiente, podrá ser reasignada si
se siguen cumpliendo los requisitos citados en el inciso primero. En caso
que no se cumplan los requisitos referidos o que sin causa justificada se
incumplan los cronogramas de trabajo, incidiendo ello en el programa
global del Organismo, se podrá disponer que el funcionario pierda desde el
50% mensual de éste beneficio, hasta la totalidad del mismo.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del primero de diciembre
del 2007.

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los
mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 14.590 (pesos uruguayos catorce mil
quinientos noventa) mensuales, la que se ajustará en oportunidad de
producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que
éstos, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a)     que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
b)     que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
c)     que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d)     que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción
de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo
efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones citadas en el
acápite del presente artículo.

Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el
funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de
suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por un
lapso inferior a 60 días.

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas
con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:

14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.

14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual
puede o no, la Administración mantener dichas metas.

14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
1.164,oo (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y cuatro) y $ 6.249,oo
(pesos uruguayos seis mil doscientos cuarenta y nueve) reajustables a
partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a
precios de 1º de enero de 2006.

14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.

14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.
303/997, de fecha 29/10/97, a cuyo juicio y a la decisión final de la
Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 332,oo (pesos uruguayos
trescientos treinta y dos) nominales la hora. Esta suma se ajustará a
partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a
precios de 1º de enero de 2006.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
funcionarios, becarios y pasantes la partida de $ 11.089 (pesos uruguayos
once mil ochenta y nueve) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.

Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de 1º de enero de 2006. A partir de la aprobación del presente
decreto la misma se ajustará en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo, en el Sector Público.

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la citada partida los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes
de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la
partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase
en $ 1.643,oo (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y tres) el monto
de la misma, estando expresada dicha cantidad a precios de 1º de enero de
2006.

Dicho monto se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en
las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 944 (pesos
uruguayos novecientos cuarenta y cuatro) mensuales, sujeta a montepío y
que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las
mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público,
estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:

     ESCALAFON     GRADO     PRIMA
      PASANTE     ------     1.720
     BECARIOS     ------      575
        CC          12        497
        CC          16        575
        CC          20        938
        CC          21       1.251
        CC          22       1.565
        CC          24       2.544
        CC          28       3.292
         C          16        575
         C          20        678
         C          22        844
         C          26       1.804
         C          30       2.912
         C          34       4.575
         C          38       6.238
         F          12        585
         F          16        778
         F          20       1.062
         A          26       2.533
         A          32       3.347
         A          34       4.575
         B          28       2.358
         B          24       1.324
         D          12        497
         D          16        575
         D          22        844
         D          26       1.804

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:

20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas
oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales
decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada
dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

Artículo 21

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002,
destinándose, en su totalidad, a:
21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 22

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:
     ESCALAFON      GRADO     PUNTAJE
         CC          28         35
         CC          24         28
         CC          22         19
         CC          21         17
         CC          20         14
         CC          16         12
         CC          12          9
          C          38         60
          C          34         50
          C          30         40
          C          26         32
          C          22         19
          C          20         14
          C          16         12
          F          20         14
          F          16         12
          F          12          9
          A          34         50
          A          32         46
          A          26         32
          B          28         28
          B          24         19
          D          26         32
          D          22         19
          D          16         12
          D          12          9
Becarios y Pasantes -----       20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:

22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo en el Sector Público, estando expresadas dichas partidas a
precios de 1º de enero de 2006.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
     PASANTES      -----     1.889
     BECARIOS      ----       631
       CC           12        525
       CC           16        631
       CC           20        892
       CC           21       1.102
       CC           22       1.312
       CC           24       2.459
       CC           28       2.962
        R           12        525
        R           16        800
        R           20       1.230
        R           22       1.312
        R           24       1.804
        C           16        525
        C           20        631
        C           22        832
        C           26       1.320
        C           30       2.630
        C           34       3.993
        C           38       5.356
        F           12        525
        F           16        731
        F           20       1.041
        A           26       2.363
        A           32       3.070
        A           34       3.993
        B           28       1.975
        B           24       1.075
        D           12        525
        D           16        631
        D           22        832
        D           26       1.320

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 24

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25

 La partida prevista en el objeto del gasto 021 000 corresponde a
asignaciones globales para personal contratado, a razón de veintiocho
funciones contratadas de Fiscal III, con destino a la contratación de
nuevos funcionarios a efectos de cubrir las necesidades que se generen con
la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento global del
Organismo que ello significa.

Artículo 26

 La partida prevista en el objeto del gasto 031 000 corresponde a
asignaciones globales para personal zafral, a razón de:

26.1 - Setenta y cinco funciones de Especializado III zafral;
26.2 - Sesenta y dos funciones de Fiscales III zafral con destino a la
contratación de personal de acuerdo a las normas legales vigentes, a
efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las
nuevas Salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello
significa, así como también para refuerzos de personal en establecimientos
existentes o nuevos a abrirse en temporada estival.

Artículo 27

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.

Artículo 28

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el
artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas
dispuestas por Ley Nº 18.046 artículo 45 de 24 de octubre de 2006, a cuyos
efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito
correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos
ex - funcionarios y en el objeto del gasto 913 002, el crédito
correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 29

 El Escalafón F -Servicios quedará suprimido, una vez cumplidos los
requisitos sustanciales y formales que constituyen los presupuestos
necesarios para la validez y eficacia de dicha supresión y para la
transformación de los respectivos cargos previstos en el mismo.

29.1     Cumplidos los citados requisitos, para cada uno de los cargos
         citados, transfórmense las cantidades de cargos, y grados que a
         continuación se mencionan:
29.1.1   Cuatro Jefe de servicio Escalafón F, Grado 20 a cuatro Fiscal I
         Escalafón CC Grado 20;
29.1.2   Siete Oficial Escalafón F, Grado 16 a siete Fiscal II Escalafón
         CC, Grado 16;
29.1.3   Catorce Auxiliar Escalafón F, Grado 12 a catorce Fiscal III
         Escalafón CC, Grado 12;
29.1.4   Cuatro Auxiliar Escalafón F, Grado 12 a cuatro Técnico III
         Escalafón D, Grado 12;
29.2     Cumplidos los citados requisitos, para cada uno de los cargos
         citados, suprímanse asimismo las cantidades de cargos vacantes, y
         grados que a continuación se mencionan:
29.2.1 - Tres Jefe de Servicio Escalafón F, Grado 20;
29.2.2 - Dos Oficial Escalafón F, Grado 16;
29.2.3 - Un Auxiliar Escalafón F, Grado 12.

Artículo 30

 Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen
los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la
regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes
de Salas y Casinos hacia Oficina Central transfórmanse, las clases de
cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan:
30.1     Tres Fiscal II Escalafón CC, Grado 16 a tres Administrativo III
         Escalafón C, Grado 16;
30.2     Un Jefe de Sector Administrativo Escalafón CC, Grado 22 a un
         Administrativo I Escalafón C, Grado 22.

Artículo 31

 Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen
los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la
regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes
de Oficina Central hacia Salas y Casinos, transfórmense las clases de
cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan:

31.1 -     Un Administrativo II Escalafón C, Grado 20 a un Fiscal I
           Escalafón CC, Grado 20;
31.2 -     Un Administrativo III Escalafón C, Grado 16 a un Fiscal II
           Escalafón CC, Grado 16.

Artículo 32

 Como consecuencia de la racionalización de la actual estructura de la
Dirección Gral. de Casinos, se suprimen los cargos y funciones
contratadas, vacantes, que a continuación se mencionan:

32.1 - Dos Técnico I - Contratado Asimilado Escalafón A Grado 26;
32.2 - Dos funciones contratadas de Asistente Universitario Grado 24;
32.3 - Un Jefe de Departamento Escalafón C, Grado 26;
32.4 - Un Administrativo I Escalafón C, Grado 22;
32.5 - Dos Gerente I Escalafón CC, Grado 28;
32.6 - Un Gerente II Escalafón CC, Grado 24;
32.7 - Seis Jefe de Sector Administrativo Escalafón CC, Grado 22;
32.8 - Veintiocho Fiscal II Escalafón CC, Grado 16;
32.9 - Veintiséis Fiscal III Escalafón CC, Grado 12;
32.10 - Tres Técnico I Escalafón D, Grado 22;
32.11 - Cuatro Técnico III Escalafón D, Grado 12.

Artículo 33

 A efectos de lograr una mayor racionalización de la actual estructura de
la Dirección General de Casinos se crean los cargos y funciones
contratadas que a continuación se mencionan:
33.1 -      Un Gerente de Area Escalafón A, Grado 34;
33.2 -      Un Asistente Universitario Escalafón B, Grado 24;
33.3 -      Un SubGerente de Area Escalafón C, Grado 30;
33.4 -      Once Administrativo II Escalafón C, Grado 20;
33.5 -      Cuarenta y cinco Administrativo III Escalafón C, Grado 16;
33.6 -      Diecinueve Jefe de Sección, Escalafón CC, Grado 21;
33.7 -      Setenta y cinco Fiscal I Escalafón CC, Grado 20;
33.8 -      Un Jefe de Sector Técnico Escalafón D, Grado 26;
33.9 -      Dieciocho Técnico II Escalafón D, Grado 18;
33.10 -     Diez SubJefe de Sector Especializado Escalafón R, Grado 22;
33.11 -     Treinta y nueve Especializado I, Escalafón R, Grado 20;
33.12 -     Veintitrés Especializado III, Escalafón R, Grado 12;
33.13 -     Sesenta y dos funciones contratadas de Fiscal III zafral,
            Grado 12;
33.14 -     Cuarenta y cinco funciones contratadas de Especializado III
            zafral, Grado 12.

                               CAPITULO III

PROGRAMA II ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo 34

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 35

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 36

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1º de enero de 2006,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

      Escalafón C.- Administrativo
Cargo                              Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area Hipódromo          34        47.362            1
Jefe de Departamento
Administrativo                     26        29.708            1
Jefe de Departamento Técnico       26        29.708            1
Inspector                          22        21.954            4
Administrativo                     16        16.583            3

      Escalafón A.- Profesional
Cargo                              Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico 1 - Contador               26        29.708            1
Técnico 1 - Abogado                26        29.708            1
Técnico 1 - Veterinario            26        29.708            2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.

                               CAPITULO IV
                          CONDICIONES GENERALES

Artículo 37

 A partir del 1º de diciembre de 2007, los aumentos salariales que
correspondan en el marco del presente presupuesto, se calcularán en
función de lo dispuesto para los funcionarios de las Empresas Públicas.

Artículo 38

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al
Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 39

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 40

 Conforme a lo establecido en el artículo 9, in fine, de la Ley Nº 18.131,
de 18 de mayo de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en la norma
citada, los funcionarios, presupuestados y contratados, de la Dirección
General de Casinos.
A efectos de hacer frente a las erogaciones que demanda el presente
régimen, así como el aporte a cargo del empleador que prevé el literal C)
del artículo 3 de la Ley 18.131, la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes con cargo al Presupuesto propio
del citado Organismo, en principio en el objeto del gasto 081.000,
teniendo el mismo carácter de no limitativo.

Artículo 41

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a contratar un seguro de vida
grupal mínimo para su personal, para lo cual se encuentra prevista la
partida correspondiente en el objeto del gasto 264.000.
Los pagos que correspondan al actual convenio suscrito entre ese Organismo
y el Banco de Seguros del Estado, con el mismo objeto, serán imputados al
citado objeto del gasto.

Artículo 42

 Comuníquese, publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA.

CUADRO 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2007 COMPOSICION DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
VALORES EXPRESADOS EN PESOS URUGUAYOS.
Cotización por dólar: $ 24,50

                        ASIGNACION FINANCIAMIENTO

Proy.     DENOMINACION           TOTAL 2007        RECURSOS
                                                    PROPIOS
701       Material de Juego     269:444.214     269:444.214
702       Atlántida                 833.000         833.000
703       Rivera                    343.000         343.000
704       P. del Este            10:713.850      10:713.850
706       Piriápolis                245.000         245.000
708       Colonia                   683.550         683.550
709       Carmelo                   311.150         311.150
710       La Paloma                 657.580         657.580
712       Salto                     869.750         869.750
713       Paysandú                  318.500         318.500
714       Chuy                    1:305.850       1:305.850
715       Of. Central             5:238.174       5:238.174
717       Lago Merín                245.000         245.000
718       San José                  634.550         634.550
719       Artigas                   431.200         431.200
720       Fray Bentos               504.700         504.700
723       Tacuarembó                629.650         629.650
724       Mercedes                  490.000         490.000
725       Treinta y Tres            671.300         671.300
726       Durazno                   416.500         416.500
727       Minas                     634.550         634.550
728       Melo                      343.000         343.000
799       Nuevas Salas            1:225.000       1:225.000
          TOTALES               297:189.067     297:189.067

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2007 ASIGNACIONES DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO Y POR GRUPO.
VALORES EXPRESADOS EN PESOS URUGUAYOS.
Cotización por dólar: $ 24,50
Proy.     Denominación              Totales         Grupo 3
701       Material de Juego     269:444.214     269:444.214
702       Atlántida                 833.000         833.000
703       Rivera                    343.000         343.000
704       P. del Este            10:713.850      10:713.850
706       Piriápolis                245.000         245.000
708       Colonia                   683.550         683.550
709       Carmelo                   311.150         311.150
710       La Paloma                 657.580         657.580
712       Salto                     869.750         869.750
713       Paysandú                  318.500         318.500
714       Chuy                    1:305.850       1:305.850
715       Of. Central             5:238.174       5:238.174
717       Lago Merín                245.000         245.000
718       San José                  634.550         634.550
719       Artigas                   431.200         431.200
720       Fray Bentos               504.700         504.700
723       Tacuarembó                629.650         629.650
724       Mercedes                  490.000         490.000
725       Treinta y Tres            671.300         671.300
726       Durazno                   416.500         416.500
727       Minas                     634.550         634.550
728       Melo                      343.000         343.000
799       Nuevas Salas            1:225.000       1:225.000
TOTALES                         297:189.067     297:189.067

DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA I ESTRUCTURA DE CARGOS Y
RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2007 - A PRECIOS de 1º de
ENERO 2006
ANTES DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 25 A 33

                 Escalafón Q - Particular Confianza
                         1
Cargo                   Grad.     Sueldo Básico     Cantidad
Director General                   12.828           1
         Escalafón C - Administrativo de Oficina Central
Cargo                   Grad.     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente General          38            4.951           1
Gerente de Area          34            4.143           2
Sub-Gerente de Area      30            3.336           5
Jefe de Departamento     26            2.601           10
Administrativo I         22            1.920           8
Administrativo II        20            1.737           20
Administrativo III       16            1.453           58
         Escalafón A - Profesional Universitario
                         14
Cargo                   Gdo.      Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area          34            4.143           3
Sub-Gerente de Area      32            3.592           5
Técnico I                26            2.601           18
Escalafón B - Técnico Universitario
                         14
Cargo                   Gdo.      Sueldo Básico     Cantidad
Técnico Universitario    28            2.994           1
Asistente Universitario  24            2.366           5
         Escalafón CC - Administ. y Fiscalización de Casinos
                        466
Cargo                   Gdo.      Sueldo Básico     Cantidad
Gerente I                28            2.994           12
Gerente II               24            2.366           25
Jefe de Sector
Administrativo           22            1.920           43
Jefe de Sección          21            1.829           19
Fiscal I                 20            1.737           188
Fiscal II                16            1.453           250
Fiscal III               12            1.195           279
          Escalafón D - Técnico Especializado
                         41
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Jefe de Sector Técnico   26            2.601           8
Técnico I                22            1.920           19
Técnico II               16            1.453           30
Técnico III              12            1.195           29
          Escalafón F - Servicios
                         55
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Jefe de Servicio         20            1.737           7
Oficial                  16            1.453           9
Auxiliar                 12            1.195           19
          Escalafón R - Especializado de Casinos
                        353
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Jefe de Sector
Especializado            24            2.366           9
SubJefe de Sector        22            1.920           10
Especializado I          20            1.737           77
Especializado II         16            1.453           138
Especializado III        12            1.195           63

DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA I ESTRUCTURA DE CARGOS Y
RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2007 - A PRECIOS de 1º de
ENERO 2006
DESPUES DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 25 A 33

          Escalafón Q - Particular Confianza
                          1
Cargo                   Grad.    Sueldo Básico     Cantidad
Director General                      12.828           1
          Escalafón C - Administrativo de Oficina Central
                         41
Cargo                   Grad.    Sueldo Básico     Cantidad
Gerente General          38            4.951           1
Gerente de Area          34            4.143           2
Sub-Gerente de Area      30            3.336           5
Jefe de Departamento     26            2.601           10
Administrativo I         22            1.920           8
Administrativo II        20            1.737           20
Administrativo III       16            1.453           58
          Escalafón A - Profesional Universitario
                         14
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area          34            4.143           3
Sub-Gerente de Area      32            3.592           5
Técnico I                26            2.601           18
          Escalafón B - Técnico Universitario
                         14
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico Universitario    28            2.994           1
Asistente Universitario  24            2.366           5
          Escalafón CC - Administ. y Fiscalización de Casinos
                         466
Cargo                    Gdo.    Sueldo Básico     Cantidad
Gerente I                28            2.994           12
Gerente II               24            2.366           25
Jefe de Sector
Administrativo           22            1.920           43
Jefe de Sección          21            1.829           19
Fiscal I                 20            1.737           188
Fiscal II                16            1.453           250
Fiscal III               12            1.195           267
          Escalafón D - Técnico Especializado
                         41
Cargo                    Gdo.    Sueldo Básico     Cantidad
Jefe de Sector Técnico   26            2.601           8
Técnico I                22            1.920           19
Técnico II               16            1.453           30
Técnico III              12            1.195           29
          Escalafón R - Especializado de Casinos
                         353
Cargo                    Gdo.    Sueldo Básico     Cantidad
Jefe de Sector
Especializado            24            2.366           9
SubJefe de Sector        22            1.920           10
Especializado I          20            1.737           77
Especializado II         16            1.453           107
Especializado III        12            1.195           63

DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA II ESTRUCTURA DE CARGOS Y
RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2007 -
A PRECIOS de 1º de ENERO 2006.
          Escalafón C - Administrativo de Hipódromo
Cargo                    Gdo.    Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area          34           47.362           1
Jefe de Depto. Técnico   26           29.708           1
Jefe de Depto.
Administrativo           26           29.708           1
Inspector                22           21.954           4
Administrativo           16           16.583           3
          Escalafón A - Profesional Universitario
Cargo                   Gdo.     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico I - Contador     26           29.708           1
Técnico I - Abogado      26           29.708           1
Técnico I - Veterinario  26           29.708           2


		
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