Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al
Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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