Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.

La citada prima no podrá superar mensualmente el treinta por ciento (30%)
de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no
pudiendo concederse simultáneamente, a más del diez por ciento (10%) del
total de funcionarios del Organismo, de los cuales dos tercios (2/3) como
máximo, serán para funcionarios cuyo grado no sea inferior al 22.

La misma será otorgada por períodos de tres meses, luego del cual, previa
evaluación por parte del Jerarca correspondiente, podrá ser reasignada si
se siguen cumpliendo los requisitos citados en el inciso primero. En caso
que no se cumplan los requisitos referidos o que sin causa justificada se
incumplan los cronogramas de trabajo, incidiendo ello en el programa
global del Organismo, se podrá disponer que el funcionario pierda desde el
50% mensual de éste beneficio, hasta la totalidad del mismo.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del primero de diciembre
del 2007.
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