Fecha de Publicación: 19/07/1993
Página: 7-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   Cualquiera de los oferentes en la licitación podrá solicitar, por
escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al acto de
apertura de las ofertas, que uno o más oferentes presenten dicho
certificado en caso de resultar adjudicatarios, detallando el fundamento
por el que consideran que el producto a sus insumos tienen un origen
diferente al presentado en la respectiva oferta.
   El solicitante deberá comprometerse al pago de los gastos en que
incurra la Cámara de Industrias para la emisión del certificado de origen,
los que deberán ser pagos en la forma que ella determine.
   La Administración podrá exigir al o a los oferentes cuestionados que
presenten el certificado de origen establecido en el artículo 2° precedente para lo cual deberán solicitarlo en cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la Cámara de Industrias, indicando un fax donde puedan ser 
notificados. 
   La Administración podrá extender la exigencia de solicitar certificado
a cada una de las entregas del suministro. 
Ayuda