Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Los proyectos de riego y drenaje deberán incluir la siguiente
información suscrita por Ingeniero Agrónomo:

   a) Estudio de suelos que comprenda cartas básicas detalladas, con las
correspondientes cartas interpretativas, y en proyectos de riego que
afecten áreas superiores a las 500 Hás., cartas básicas semidetalladas.
Para proyectos de drenaje, se exigirá además, una carta interpretativa
del estado posterior a la ejecución de la obra;

   b) Proyecto de uso de las tierras regadas, durante un lapso no 
inferior a los 5 (cinco) años.

   El Proyecto de uso de las tierras incluirá la siguiente información
técnica:

   I) Sistemas de producción de las tierras afectadas, delimitando las
áreas de cada cultivo del sistema sobre las referidas cartas.

   II) Proyecto de riego de las tierras afectadas detallando, cuando
corresponda, tipos de sistematización de suelos, diseño y trazado
de las conducciones de agua, caudales de riego y detalles operativos del sistema.
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