Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El plan previsto en el artículo anterior, incluirá la siguiente
información:

   a) Ubicación de la chacra individualizando el padrón, departamento,
sección judicial y policial;

   b) Capacidad de uso de las tierras a cultivar;

   c) Rotación de cultivos y pasturas;

   d) Normas de manejo de suelos, cultivos y pasturas;

   e) Medidas especiales de conservación de suelos;

   f) Croquis escala 1:20.000 indicando la ubicación de las chacras en
cuestión.

   El uso y conservación de aguas
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