Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El uso y manejo de los suelos a nivel nacional deberá realizarse de
acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el sistema de
clasificación de la capacidad de uso de la tierra que se establece a
continuación:

   I - INTRODUCCION

   Este sistema de clasificación de capacidad de uso de las tierras, tiene
un claro propósito conservacionista, en el sentido de fijar criterios
básicos para un uso racional de las tierras, que a la vez de proporcionar
buenos rendimientos productivos, mantenga o mejore las cualidades de los
suelos utilizados.

   Está concebido para el nivel tecnológico más generalizado en el país,
contemplando fundamentalmente los principales rubros de producción.

   En consecuencia, para el presente sistema de clasificación, deben
determinarse en primera instancia, las propiedades de los suelos y sus
características asociadas que determinan el riesgo de erosión y en
definitiva, la clase correspondiente.

   El sistema considera:

   a) Características intrínsecas del suelo;
   b) Características del paisaje asociado al suelo;
   c) Características de manejo.

   II - NORMAS TECNICAS DE CARACTER GENERAL PARA LA MEJOR CONSERVACION DE
LOS SUELOS

   1.1 El laboreo y demás procedimientos agrícolas se efectuarán evitando
generar alteraciones en la superficie del terreno, que determinen
concentraciones del escurrimiento o conducción de aguas superficiales no
controladas (con carácter erosivo).

   1.2 En el laboreo de las tierras con aradas de disco o reja deben
evitarse remates a favor de las pendientes, que dejen un surco final
coincidente con las mismas. Para ello, pueden utilizarse implementos
de labranza vertical.

   1.3 Asimismo, los desagües naturales (concavidad de las chacras) deben
permanecer con las superficies empastadas sobre las que se realice un
correcto escurrimiento de las aguas.

   1.4 Los sistemas de producción agrícolas-ganaderos deberán contemplar
prácticas de fertilización, tanto correctivas como de mantenimiento de la
fertilidad natural, siendo el análisis de suelos la vía racional para la
determinación de las mismas.

   III - CLASES DE TIERRAS

   1.1 Tierras arables.

   Son aquellas que presentan:

   a) Profundidad, mayor de treinta centímetros (30 cs.) hasta la roca
consolidada (horizonte lítico, pseudolítico o endurecido);
   b) Pendientes inferiores a doce por ciento (12 %);
   c) Erosión presente no superior moderada (inferior al 75% del área
considerada).

   A los efectos de la presente reglamentación se considerará que "una
tierra ha sido arada toda vez que por distintos procedimientos mecánicos se altere la estructura natural del suelo y se elimina en forma total el
tapiz vegetal existente".

   Estas tierras arables se subdividen en cuatro clases que marcan
susceptibilidad creciente al riesgo de erosión y como consecuencia, una
disminución de su uso bajo cultivo.

   Por dicho motivo, en la primera clase (A), el período de cultivo puede
ser extenso y el de pasturas reducido (rotación corta); por el contrario
en la última clase (ID) el período bajo pastura es el que debe ser extenso
y necesariamente muy corto el bajo cultivo (rotación larga).

   Pueden corresponder a los siguientes usos actuales de las tierras:
campos naturales, áreas agrícolas, agrícolas-ganaderos (verdeos anuales y
praderas artificiales de duración variable) y hortifrutícola con cobertura
más o menos densa.

   1.2 Clase A: Son aquellas tierras que bajo sistemas agrícolas, tienen muy baja o nula susceptibilidad a ser erosionadas. La rotación con pasturas, la incorporación de residuos vegetales y las fertilizaciones deberán ser los medios recomendables para evitar la degradación de los suelos.

   Se trata de tierra con relieve de forma plana, pudiendo incluir laderas
bajas con pendientes inferiores a uno por ciento (1 %).

   1.3 Clase B: Son aquellas tierras que bajo sistemas agrícolas, presentan baja susceptibilidad a la erosión, la cual puede ser 
controlable con técnicas simples de conservación de suelos (laboreo en contorno, enterrado de rastrojos, fertilizaciones y especialmente un aumento en la labranza vertical con cinceles y vibrocultores).

   Se trata de tierras ubicadas en posiciones topográficas medias o bajas,
correspondientes a laderas planas a ligeramente convexas con pendientes
comprendidas entre uno a dos con cinco por ciento (1 % - 2,5 %) y con
longitud de pendiente media (aprox. entre 200 y 300 metros). Pueden presentar, con baja frecuencia (menor al 25 % del área considerada)
erosión actual ligera.

   Normalmente en esta clase las rotaciones son más largas que en la
anterior.

   1.4 Clase C: Son aquellas que bajo sistemas agrícolas, presentan moderadas susceptibilidad a la erosión, controlable con medidas más intensas de conservación de suelos (las indicadas en la Clase B, complementadas con fajas empastadas con laboreo en contorno, con mayor necesidad del empleo de implementos de labranza vertical).

   Se trata de tierras que incluyen lomas y laderas convexas en posiciones
intermedias del relieve con pendientes comprendidas entre dos con cinco y
seis por ciento (2.5 % - 6 %) o con pendientes de grado menor pero con
mayor longitud (pendientes largas mayores a 300 metros).

   Es común que se presente dentro de la chacra área con erosión actual
ligera.

   Las rotaciones deben ser largas.

   Se excluye de esta clase, las que pasarían a la Clase D, tierras de
texturas muy livianas (arenoso franco) que presentan pendientes
comprendidas entre cuatro y seis por ciento (4 % - 6 %).

   1.5 Clase D: Son tierras que excepcionalmente pueden tener un uso
agrícola, debido a su alto riesgo de erosión. Ocasionalmente pueden ser
aradas si se aplican estrictas medidas conservacionistas.

   Pueden ser usadas en praderas artificiales iniciadas a través de un
cultivo cerealero. Para un uso bajo laboreo más intensivo debe plantearse
una sistematización permanente de alta protección.

   Corresponde a lomas de marcada convexidad, con pendientes comprendidas
entre seis y doce por ciento (6 % - 12 %).

   Independientemente del grado de pendiente deberán incluirse en esta clase aquellas tierras que presentan una erosión actual moderada de alta
proporción (superior al 50 % del área considerada pero no mayor a 75%).

   Además de los suelos de texturas arenosas excluidos de la Clase C,
pertenecen a esta clase, tierras arenosas de muy baja fertilidad, con un
gran espesor de los horizontes superiores (aprox. 1 mt.). No deben denotar
proceso de degradación y normalmente se utilizan en cultivos especiales
con alto grado de sistematización de la tierra.

   2.1 Tierras no arables

   Son aquellas que poseen:

   - Erosión actual severa o erosión moderada en muy alta proporción
(superior al 75 % del área considerada).

   - Pendientes superiores a doce por ciento (12 %).

   - Profundidades total del suelo inferior a los treinta centímetros (30
cms.).

   - Texturas arenosas asociadas a procesos de degradación del suelo y de
la vegetación del suelo y de la vegetación que el mismo sustenta. Estas limitantes hacen que estas tierras no deban ser usadas bajo cultivos, 
pero pueden realizarse labores, con implementos verticales para intentar
su mejor aprovechamiento en base a pasturas o forestación.

   También quedan impedidas del laboreo, aquellas tierras que presentan
alguna de los siguientes limitantes (no relacionadas con el riesgo de
erosión de los suelos);

   - Grado de humedad (drenaje interno pobre).

   - Riesgo de inundación en planicies ribereñas.

   - Alcalinidad en alta proporción del área considerada.

   - Rocosidad - pedregosidad con una distribución que impida el uso de
implementos de laboreo.

   Son tierras exclusivas de uso pastoril o forestal.

   A los efectos de la presente clasificación, se han dividido en tres
clases: E, F y G:

   2.2 Clase E: Corresponden a esta clase las posiciones bajas de los
paisajes, quedando comprendidas las planicies aluviales que normalmente
reciben inundaciones. Son los valles extendidos de muy ligera pendiente y
las planicies cuya limitante es el grado de humedad que les impide el
laboreo.

   Normalmente tienen un predominio de especies estivales y conforman tapices cerrados de gramíneas, altamente resistentes a los pastoreos continuados.

   2.3 Clase F: Abarcan la mayoría de los campos naturales del territorio.
Son suelos de topografía variable, con porcentajes de pendiente y
profundidad que no alcanzan a los que establece la clase siguiente. El
elemento fundamental que los caracteriza es el riesgo de erosionarse por
sobrepastoreo.

   2.4 clase G: corresponden a esta clase, tierras con uno o más de las
siguientes limitantes:

   - Pendientes superiores a doce por ciento (12 %) - Sierras de relieve muy quebrado y escarpas.

   - Suelos extremadamente superficiales (menos de 10 cms. de profundidad)- con alto riesgo de sequía y frecuentes períodos de suelos 
desnudos.

   - Suelos de texturas arenosas de muy baja fertilidad natural que denotan procesos, de degradación de la pastura natural. En estos casos 
son tierras muy aptas para la producción forestal y muy limitadas para pasturas (coinciden con las áreas declaradas de prioridad forestal).

   - Areas ya erosionadas severamente que abarcan más del cincuenta por
ciento (50 %) de la superficie considerada.

   Esta clase de uso pastoril es la más limitada admitiendo bajas dotaciones de animales.

   Por su alta susceptibilidad a la erosión de estas tierras es
desaconsejable la quema de campo.

   IV. GRADOS DE EROSION

   A los efectos de considerar el estado de conservación de las tierras, se determinan los siguientes grados de erosión:

   Erosión ligera: corresponde al tipo de erosión denominada laminar y
consiste en la pérdida de una capa más o menos uniforme del suelo,
estimándose en hasta un veinticinco por ciento (25 %) del espesor del
horizonte superior.

   Es el tipo de erosión más común, sin embargo provoca graves perjuicios
por sus efectos en materia de pérdida de fertilidad y su gravedad se ve
incrementada debido a no percibiese en sus primeras etapas.

   Erosión moderada: corresponde al aumento de la pérdida del espesor de
horizonte superior ocasionado por la erosión laminar (hasta 75%) y su
continuación con formación de pequeños surcos que encauzan las aguas de
escurrimiento superficial.

   Erosión severa: corresponde al aumento de densidad de los surcos y de la profundidad de algunos de ellos que se constituyen en cárcavas o zanjas.

   En el caso extremo de esta erosión la superficie es un padrón intrincado de surcos y cárcavas que impiden el normal pasaje de equipos agrícolas.

   V. CRITERIOS PARA LA RECUPERACION DE TIERRAS EROSIONADAS

   - Control del escurrimiento superficial de las aguas, desviándolas del
área erosionada con obras de infraestructura.

   - En los casos de menor severidad de erosión, realizar el laboreo de la
tierra con instrumentos de labranza vertical.

   Como medio de comenzar a recomponer la fertilidad perdida se aconseja el agregado de abonos orgánicos así como fertilizantes químicos que pérmitan una buena implantación de pasturas.

   - En los casos de mayor severidad de erosión será necesario en primer
término realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno
para posibilitar el trabajo de maquinaria agrícola con el objeto de una
buena implantación de pasturas.
   
   - Mantener un control cuidadoso del uso pastoril de las áreas recuperadas.

   - Realizar las refertilizaciones teniendo en cuenta la evolución de la
pastura y el análisis del suelo.

   Del uso y conservación de los suelos

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