Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de la actividad
fiscalizadora cometida por el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981 y el presente reglamento, queda facultada para realizar inspecciones
y obtener información tendiente a comprobar su efectivo cumplimiento y el
de las normas técnicas básicas de manejo y conservación de suelos y aguas
y recuperación de suelos, pudiendo solicitar a tales efectos, en forma
directa, colaboración de otras dependencias del Poder Ejecutivo.
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