Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El promedio por escalafón y grado se efectuará a nivel del Inciso,
considerándose los ingresos persoanles para un mismo régimen horario. Las
situaciones específicas que distorsionen el objetivo de equiparación 
establecido en el artículo 169 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 
1990, en especial la alteración del orden jerárquico en las remuneraciones, las resolverá el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación. 
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