Fecha de Publicación: 08/06/2009
Página: 565-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Créase el Registro Nacional de Sujetos de Investigación como banco de
datos nacional, bajo la responsabilidad de la Dirección General de la
Salud, para controlar la participación de los voluntarios en los estudios
de biodisponibilidad y/o bioequivalencia realizados en Uruguay. Tal
Registro operará de forma de asegurar la confidencialidad de los datos
clínicos de los voluntarios.
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