Fecha de Publicación: 08/06/2009
Página: 565-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 En oportunidad de designar las Referencias, el Ministerio de Salud
Pública establecerá qué medicamentos requieren autorización de sus
protocolos de investigación, previo al inicio del estudio de
bioequivalencia "in vivo", de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19º
del Decreto Nº 12/007 de 12 de enero de 2007.
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