Fecha de Publicación: 08/06/2009
Página: 565-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 La autorización de funcionamiento de una Institución de investigación,
que proyecta conducir estudios de bioequivalencia "in vivo", se otorgará
una vez verificado por el personal inspectivo de la División Fiscalización
del Ministerio de Salud Pública, que la misma cumple con las condiciones
particulares que se establecen en el Anexo del presente Decreto, que se
adjunta y forma parte integrante del mismo.
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