Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 8

 Los prestadores regulados por la presente reglamentación están obligados
a:
1) Llevar un libro de quejas certificado por el Ministerio de Turismo y
Deporte, el cual deberá estar a disposición de los usuarios con el objeto
de que éstos dejen constancia escrita de la misma indicando nombre
documento de identidad, domicilio fisico y electrónico y firma del
denunciante.
2) Comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 72 horas hábiles toda
denuncia asentada en el correspondiente Libro de quejas con transcripción
de texto e identificación del folio respectivo. Las comunicaciones se
confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder
de dicho organismo y la restante se entregará al operador con constancia
de su presentación en término.
3) Llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará nombre
completo, documento de identidad, domicilio físico y electrónico,
nacionalidad, edad, y los datos de contacto para casos de emergencia
4) Poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en lugar
visible impreso en papel con membrete de la empresa, el cual debe de
contener como mínimo la siguiente información:
- Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.
- Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades, ya
sean condiciones físicas, de edad, climáticas.
- Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades
y comportamiento y medidas de seguridad que debe adoptar el usuario para
minimizar los mismos durante el desarrollo de las actividades.
- Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se
realizan las actividades y recomendaciones para el cuidado del medio
ambiente.
5) Asistir como mínimo una vez al año a las instancias de capacitación que
se realicen a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte.
6) Controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean aceptables
para la actividad realizada, antes y durante la travesía, debiendo contar
con una ficha médica básica del participante con su firma.
7) Informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede verse
sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido debidamente
informado y de asumir la responsabilidad de dichos riesgos
8) Llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén
ejecutado.
9) Practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante el
día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha
actividad en horario nocturno sean técnicamente viables.
10) Contar con manual de seguridad y atención de emergencias para cada
actividad que se realice.
11) Manual, programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado.
12) Contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de
comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se desarrollen las
actividades.
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