Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 Los prestadores de servicios de turismo aventura, previo al inicio de
actividades, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos
debiendo cumplir a tales efectos con los siguientes requisitos:
1) Presentar solicitud de inscripción en régimen de declaración jurada, la
que deberá contener:
a- Nombre de la empresa, domicilio físico con sus coordenadas geográficas
y domicilio electrónico, identidad de sus titulares, del gerente o factor
y de sus directores, la razón social, debiendo adjuntar si corresponde
copia autenticada del contrato social o de sus estatutos.
b- Declaración de cumplimento de normas nacionales e internacionales en
materia de seguridad para el desarrollo de la actividad.
c- Declaración de las actividades a desarrollar, de conformidad con lo
previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente reglamentación
d- Declaración de que cuenta con personal idóneo para el desarrollo de las
actividades que realiza.
2) Inscripción en la Direccion General Impositiva y en el Banco de
Previsión Social
3) Habilitación departamental del local comercial, si correspondiere.
4) Habilitación de sanidad animal, si correspondiera.
5) Comprobante de contratación de cobertura médica o de área protegida
para los usuarios contratantes en los espacios donde se desarrolla la
actividad.
6) Presentar nombre, apellido, y número de inscripción de los guías
especializados para cada una de las actividades programadas, que así lo
requieran.
7) Certificado de habilitación de equipos, vehículos y/o medios que posee
para desarrollar las actividades detalladas, emitido por autoridad
competente.
8) Detalle de equipos, artículos o medios que posee para desarrollar las
actividades detalladas en el numeral 1.c del presente articulo.
9) Póliza de seguro de responsabilidad civil en las condiciones previstas
en el artículo siguiente.
Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los requisitos
exigidos precedentemente, deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo y
Deporte, dentro del plazo de 10 (diez) días para su correspondiente
anotación en el Registro de Operadores Turísticos. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que
correspondan.
Las notificaciones efectuadas por el Ministerio de Turismo y Deporte a
través del domicilio electrónico constituido por el prestador se
considerarán válidamente efectuadas el día en que quede la misma
disponible en la casilla.
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