Fecha de Publicación: 19/09/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 14

 Los operadores de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto dispondrán de un plazo
de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del
articulo 6.
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