Fecha de Publicación: 19/09/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 10

 Los operadores regulados por el presente decreto deberán presentar al
Ministerio de Turismo y Deporte las informaciones básicas que éste exija
en las oportunidades que se disponga. Asimismo deberán colaborar con el
Ministerio de Turismo y Deporte y demás organismos nacionales y
departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de este
reglamento y con la promoción turística de nuestro país.
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