Fecha de Publicación: 15/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   El inicio del trámite de obtención del Pasaporte Oficial, deberá realizarse ante la Oficina correspondiente con una antelación mínima de 20 (veinte) días hábiles al inicio de la misión oficial, presentándose la correspondiente resolución o en su defecto nota firmada por el jerarca máximo correspondiente.

   En este último caso, solamente se entregará el pasaporte contra la presentación de la resolución a que alude el artículo 5° del presente.

                                   III
     Disposiciones comunes a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
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