Fecha de Publicación: 15/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Los Pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del presente Decreto, tendrán la siguiente validez: para los literales a), c) y g) del artículo 5° y literal a) del artículo 6°, por el período mínimo de exigencia de validez del pasaporte de acuerdo a la legislación vigente del país al cual se realizará la misión. Para los literales d) y f) del artículo 5° y c) del artículo 6°, por el período en qué Si esa permanencia sobrepasara el período de validez del documento, deberá renovarse o gestionarse nueva documentación.

   Los Pasaportes Oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de becas, se regirán por las disposiciones establecidas en el literal a) del artículo 5°.
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