Fecha de Publicación: 15/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   El que adulterare, falseare datos, o en general, transgrediere de cualquier modo la presente norma, será pasible de las sanciones y penalidades previstas en la reglamentación penal vigente.

                                    IV
   De la Tramitación de Pasaportes Comunes y Cedulas de Identidad en el
                                 Exterior
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