Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 Construcciones con destino múltiple. Cuando la construcción albergue más
de un destino sin compartimentar adecuadamente, se aplicarán las medidas
correspondientes al destino que ofrezca mayor riesgo.
Sin perjuicio de la calificación que se realice en el proyecto en relación
al destino de mayor riesgo, la Dirección Nacional de Bomberos podrá
revisar esa calificación y exigir las medidas correspondientes a la nueva
calificación.
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