Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 222/010

Apruébase el Reglamento de policía del fuego para las construcciones no
destinadas a vivienda.
(1.941*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2010

VISTO: lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de
1987, en el sentido de que el Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos
de  policía del fuego, estableciendo las medidas y dispositivos de
prevención de carácter permanente o circunstancial, y los casos de su
aplicación, así como las sanciones para los casos de infracción.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Bomberos elaboró un proyecto
de reglamento de policía del fuego para las construcciones no destinadas a
vivienda, ya regidas por las disposiciones del Decreto N° 333/000.

II) Que el proyecto fue sometido a consulta pública, donde participó el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas (UNIT), la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU),
la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) y el Banco de Seguros del
Estado (BSE).

CONSIDERANDO: Que es necesario conjugar por una parte la necesidad de
adoptar normas generales sobre prevención de incendios en construcciones
no destinadas a vivienda, y por otra parte la adaptabilidad de esas normas
a la evolución tecnológica no sólo de los medios de prevención y
protección, sino de la construcción de edificios, y a la evolución del
conocimiento en el área, tanto en el ámbito nacional como regional e
internacional.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el art. 168 ord. 4 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ambito de aplicación. Este reglamento se aplicará a las construcciones
existentes y a las nuevas, excepto las destinadas a vivienda (Decreto
333/000).

Artículo 2

 Definiciones. Las palabras técnicas contenidas en el reglamento y en sus
anexos se interpretarán como seguidamente se indica.
I) Altura: Es la distancia en metros entre el punto más alto y el punto
más bajo de la construcción, incluido el subsuelo, excluyendo
instalaciones de servicio tales como salas de máquina, reservas de agua y
otras de similar naturaleza.
II) Area: Es el área a construir o el área construida.
Se considera parte del área a la lindera si implica mayor riesgo o si
incrementa la carga de fuego.
Igualmente es área el espacio abierto, independiente de una construcción o
contiguo a ésta, cuando su destino implique mayor riesgo para esa
construcción.
III) Carga de fuego: Es la cantidad de mili joules (mJ) por metro
cuadrado.
IV) Compartimentar: Separación de espacios para evitar la propagación de
un incendio, por medio de elementos resistentes al fuego.
Es horizontal o vertical según el sentido de la propagación que impide.
V) Construcción: Es el área construida destinada a albergar actividades
humanas o cualquier instalación, equipos o materiales.
VI) Cambio de destino: Es la modificación de la actividad o uso de la
construcción.
VII) Destino: Es la actividad o uso dado a la construcción.
VIII) Mayor riesgo: Es el existente respecto de las personas que ocupan,
en forma permanente o transitoria, la construcción a habilitar o las
construcciones linderas.
IX) Materiales y productos peligrosos: Aquellos materiales o productos que
independientemente de su naturaleza sean lesivos para la vida o la salud.

Artículo 3

 Procedimiento para obtener la habilitación. Son obligatorias las medidas
señaladas con "X" en las Tablas III y IV del anexo y en las notas allí
incluidas.
Presentación del proyecto. Respecto de las construcciones no incluidas en
la tabla mencionada en el inciso anterior, el proyecto deberá proponer
medidas de prevención y protección, que en cada caso revisará y aprobará
la Dirección Nacional de Bomberos.
Exigencias al proyecto. Las medidas serán incorporadas al proyecto de
protección contra siniestros, que habrá de ser refrendado y presentado
ante la Dirección Nacional de Bomberos por arquitecto, ingeniero o por una
persona física que acredite fehacientemente poseer calificación técnica en
protección contra incendios.
Acreditación del responsable del proyecto. La acreditación podrá
realizarse mediante la presentación de título universitario o técnico,
nacional o extranjero, expedido por una institución educativa oficial o
autorizada por la autoridad pública competente, en copia auténtica
certificada notarialmente y debidamente legalizada y traducida si
correspondiera.
Los arquitectos y los ingenieros acreditarán su profesión mediante copia
del título respectivo, certificada notarialmente.
Si se comprueba que se ha acreditado falsamente la calificación técnica
alegada, se eliminará al infractor del registro sin perjuicio de otras
sanciones.
Los Oficiales de Bomberos del sub-escalafón de Policía Ejecutiva en
situación de retiro podrán presentar proyectos de protección contra
siniestros.
Prohíbese a los funcionarios en actividad, que por sí o por interpuesta
persona, presenten proyectos de protección contra siniestros ante la
Dirección Nacional de Bomberos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente constituye causal de
cesantía:
Registro de habilitados. La Dirección Nacional de Bomberos llevará un
registro público de personas habilitadas para la presentación de proyectos
de protección contra siniestros, en el que se guardarán los documentos de
acreditación.
Potestado denegatoria. La Dirección Nacional de Bomberos valorará los
antecedentes del interesado pudiendo denegar la inscripción por resolución
fundada.

Artículo 4

 Construcciones con destino múltiple. Cuando la construcción albergue más
de un destino sin compartimentar adecuadamente, se aplicarán las medidas
correspondientes al destino que ofrezca mayor riesgo.
Sin perjuicio de la calificación que se realice en el proyecto en relación
al destino de mayor riesgo, la Dirección Nacional de Bomberos podrá
revisar esa calificación y exigir las medidas correspondientes a la nueva
calificación.

Artículo 5

 Clasificación de construcciones. Las construcciones se clasifican de la
siguiente manera:
a) En cuanto al destino, de acuerdo con la Tabla I del anexo.
b) En cuanto a la carga de fuego, de acuerdo con la Tabla II del anexo.

Artículo 6

 Especificación  de la medida. Cada medida de seguridad contra incendio
establecida en las Tablas III y IV, debe ajustarse a los parámetros
establecidos en el instructivo técnico respectivo.
La Dirección Nacional de Bomberos elaborará los instructivos técnicos para
cada medida de prevención y protección.

Artículo 7

 Medidas complementarias. Mediante instrucción técnica específica, la
Dirección Nacional de Bomberos establecerá en cada caso las medidas
complementarias que deberán cumplirse en las construcciones que:
a)     Utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o
       productos peligrosos;
b)     Posea cubierta de quincho, paja o similar;
c)     Exista helipuerto;
d)     Exista comercialización y depósito de fuegos artificiales.
e)     Tengan un destino distinto al originalmente concebido.
f)     Otras situaciones de similar naturaleza que puedan implicar
       situaciones de riesgo.

Artículo 8

 Recomendaciones. Sin perjuicio de las medidas obligatorias establecidas
en este decreto según la respectiva clasificación de la construcción, la
Dirección Nacional de Bomberos podrá dictar recomendaciones para cada caso
concreto.
La desestimación de lo recomendado, por el interesado, no obstará a la
habilitación.

Artículo 9

 Instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra descargas
atmosféricas. A los efectos de obtener la habilitación de la Dirección
Nacional de Bomberos, deberá acreditarse fehacientemente que las
instalaciones eléctricas y sistema de protección contra descargas
atmosféricas de las construcciones, cumplen las reglamentaciones de U.T.E.

Artículo 10

 Comités Técnicos Consultivos. La Dirección Nacional de Bomberos
conformará Comités Técnicos Consultivos como ámbitos de consulta y de
recepción de sugerencias, para la evaluación y actualización de las tablas
y de los instructivos técnicos sobre medidas de prevención y protección.
La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará su convocatoria y
funcionamiento.
La Dirección Nacional de Bomberos propondrá al Poder Ejecutivo las
modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida
de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o
de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la
materia de este reglamento.

Artículo 11

 Caducidad de la habilitación. Sin perjuicio de la facultad de la
Dirección Nacional de Bomberos, de revocar la habilitación por
incumplimiento de las medidas establecidas, la habilitación caduca
automáticamente cuando la construcción cambia de destino o se le
introducen modificaciones estructurales (artículo 1 de este decreto).

Artículo 12

 Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto
serán sancionadas con multa, entre un mínimo de 10 UR (diez unidades
reajustables) y un máximo de 200 UR (doscientas unidades reajustables).
Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de
Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar
las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la
diligencia.
En el mismo acto, o de inmediato en su caso, se intimará al infractor a
regularizar la situación de infracción o aducir motivo fundado para no
hacerlo, otorgando un plazo no inferior a quince días corridos, vencido el
cual, si no se produjera dicha regularización o no se acogieran los
fundamentos del interesado, se determinará la sanción a aplicar
notificándose personalmente.

Artículo 13

 Determinación de las sanciones. Las resoluciones que impongan sanciones
serán dictadas por el Director o por el Sub Director Nacional de Bomberos.
La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la
infracción y a las reincidencias que se constaten.
Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en la misma
infracción en el término de un año desde la última sanción.
Lo anterior es sin perjuicio de la revocación de la habilitación, por
incumplimiento de las medidas de prevención y protección.

Artículo 14

 Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia 90 (noventa) días después
de su publicación.

Artículo 15

 Publíquese, comuníquese etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO
KREIMERMAN.

                             ANEXO - TABLA I

              CLASIFICACION DE CONSTRUCCIONES SEGUN DESTINO

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        ANEXO - TABLA II

 CLASIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y AREAS DE RIESGO SEGUN LA CARGA DE FUEGO

Baja     Hasta 300 MJ/m2
Media    Entre 300 MJ/m2 hasta 1200 MJ/m2
Alta     Superior a 1200 MJ/m2

                            ANEXO - TABLA III

MEDIDAS PARA CONSTRUCCIONES CON AREA MENOR O IGUAL A 400 m² Y ALTURA MENOR
                              O IGUAL A 12m

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NOTAS ESPECIFICAS:
1 - Solamente para edificaciones con altura superior a 5m.
2 - Quedan excluidos los moteles que no posean corredores internos de
    servicio.
3 - Para edificaciones con capacidad superior a 50 personas o altura
    superior a 5m.
4 - Luminarias a prueba de explosiones.

NOTAS GENERICAS:
a - Para el Grupo K, ver tablas específicas.
b - Respecto a la categoría J1 el área máxima admitida es de 100m2
c - Para la categoría J2 y J3 se establecerán medidas mediante
    Instrucción Técnica Específica (artículo 7, Decreto)
d - Los subsuelos de las edificaciones deberán ser compartimentados
    con PCF RF90 en relación a los demás pisos contiguos

                             ANEXO - TABLA IV

 MEDIDAS PARA CONSTRUCCIONES CON AREA IGUAL O MENOR A 400m² Y ALTURA IGUAL
                              O MENOR A 12m

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Notas específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y rociadores
    automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Están exceptuados los moteles que no posean corredores de
    servicio.
5 - Los detectores de incendio deben ser instalados en todos los
    cuartos.
6 - Los pulsadores manuales deben ser instalados en áreas de
    corredores.
7 - Recomendado.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Solamente para construcciones de categoría B3.
5 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

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electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, talleres)
Notas Genéricas:
a - Edificaciones destinadas a escuelas que posean alojamientos o
    dormitorios deben ser protegidos por el sistema de detección de humo
    en los cuartos
b - Los locales destinados a laboratorios deben tener protección en
    función de los productos utilizados.
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Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado.
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
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Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado.
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.

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Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Solamente para la categoría E-3.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ejemplo: depósito, anfiteatros,
    biblioteca, laboratorios, o talleres).

Notas Genéricas:

Los locales con actividades distintas de las categorías E-3 y E-4 tendrán
las medidas de protección conformes con sus respectivos destinos.

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Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Solamente para la categoría E-3.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ejemplo: depósito, anfiteatros,
    biblioteca, laboratorios, o talleres).

Notas Genéricas:

Los locales con actividades distintas de las categorías E-3 y E-4 tendrán
las medidas de protección conformes con sus respectivos destinos.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, o talleres)
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
5 - Recomendado.

Notas Genéricas:
Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del
público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio, y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, o talleres)
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
5 - Recomendado.
Notas Genéricas:
Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento
del público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio, y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y rociadores
    automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
    rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
4 - Recomendado.

Notas Genéricas:

Las construcciones de esta categoría que no sean estandarizables se rigen
por el art. 5 del Decreto.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
    rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - Recomendado.

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Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual, por pasillo y piso a no
    más de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más
    de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más
    de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.

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Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    detección y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

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Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    detección y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

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Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y ductos de instalaciones.
4 - Recomendado.

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Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y ductos de instalaciones.
4 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Respecto a las prisiones en general se recomienda detección
    automática de incendio. Para los hospitales psiquiátricos y similares,
    se debe instalar detección de incendio en todos los cuartos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    incendio y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado
4 - Unicamente para prisiones en general

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    de incendio y rociadores automáticos, excepto para la
    compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de
    instalaciones.
2 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección
    de incendio.
2 - Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
    personas

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Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección
    de incendio.
2 - Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
    personal

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Notas específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

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Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas.
3 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas.
3 - Recomendado

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Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.

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Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.

Medidas de protección contra incendio     CLASIFICACION POR DESTINO
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Notas Específicas:
1 - Se consideran salidas las sendas o pasarelas laterales (corredores de
    circulación con barandas en ambos lados) con ancho mínimo de 1m.
2 - Deberá accionarse automáticamente.

Notas genéricas:
Todos los túneles en paralelo deben estar interconectados.

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Notas Específicas:
1 - Solamente cuando el área construida sea superior a 400 m²,
    excluyendo la protecciones de bombas de combustible, siempre que no
    sean utilizadas para otros fines
2 - Solamente para líquidos inflamables y combustibles.
3 - Luminarias a prueba de explosiones.
Notas genéricas:
a - Deben cumplirse las medidas para almacenamiento de líquidos
    inflamables y combustibles, comercialización y utilización de GLP, GN
    y GNL, establecidas en los respectivos instructivos técnicos.
b - Las medidas complementarias de prevención se ajustarán al marco
    normativo dispuesto por el organismo regulador.

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Notas Específicas:
1 - El sistema de rociadores automáticos puede ser sustituido por sistema
    de gases que opere mediante inundación total del ambiente.
2 - Recomendado
3 - Para locales con más de 100 personas.
Notas Genéricas:
Para las subestaciones eléctricas deben observarse las disposiciones de
UTE.

VERSION: 13/07/2010 12:38 O7/p7


		
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