Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 La Administración del Fondo será realizada por el Ministerio de 
Ganadería Agricultura y Pesca (Inciso 07), a través de la Unidad 
Ejecutora (UE) 001, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias 
vigentes para la administración de este tipo de Fondos. Dicha UE 
realizará informes trimestrales respecto a la evolución de los ingresos, 
la utilización del Fondo según los destinos (reconstrucción, seguros, 
fondo de emergencia o fomento) y la situación de los saldos, los cuales 
se pondrán a la orden de la Comisión Fiscal que se crea en el Art. 5º de 
la Ley 17.503 y el art. 9º del presente decreto. Sin perjuicio de ello, 
la Comisión Fiscal podrá solicitar informes con mayor periodicidad y 
también podrá tener acceso a la documentación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada, 
determinará las prioridades específicas para el uso de dicho fondo, 
inherentes al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción 
de retribuciones personales.
Los gastos de funcionamiento del Fondo no podrán exceder el 2% (dos por 
ciento) de los recursos totales disponibles.
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