Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los recursos del FRFG, destinados a la promoción de los seguros 
agrarios, se utilizarán para otorgar un subsidio directo de las primas de 
los seguros para la granja. Anualmente se afectarán recursos del Fondo 
para subsidiar directamente las primas de los seguros agrarios que se 
contraten con las entidades aseguradoras que hayan convenido con el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) su participación en 
la operativa.
Anualmente, a partir del costo de las primas de los distintos tipos de 
seguros ofrecidos por las entidades aseguradoras y teniendo en cuenta las 
superficies de los distintos cultivos y los daños a cubrir, se estimarán 
los porcentajes máximos de subsidio, los cuales no podrán exceder en 
ningún caso el 60% del valor total, ni superar en conjunto los 2 millones 
de dólares. Para la determinación de los porcentajes de subsidio a cubrir 
con el Fondo se podrá tener en cuenta el tamaño económico del productor, 
medido éste a través del número de hectáreas de cultivo.
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