Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

 Los artículos 1º a 18º regirán a partir de la publicación del presente 
decreto. Las restantes disposiciones entrarán en vigencia conjuntamente 
con la Ley Nº 17.503 de 30 de mayo de 2002.
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