Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

 El anticipo a que refiere el artículo 115 del decreto Nº 220/998 de 12 
de agosto de 1998, aplicable en la importación de frutas, flores y 
hortalizas será 10% (diez por ciento) de la suma del valor en aduanas más 
el arancel.
Ayuda