Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Los productores agropecuarios que enajenen frutas, flores y hortalizas a 
sujetos pasivos del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, 
liquidarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuesto en los 
artículos siguientes.
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