Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 La Comisión Técnica (CT), elaborará de acuerdo a los elementos 
descriptos en los artículos 12º, 13º y 14º del presente decreto, una 
propuesta para la atención de las pérdidas, para lo cual contará con el 
asesoramiento de la Junta Nacional de la Granja. Para el caso de los 
productores vitícolas, se contará con el asesoramiento del INAVI.
Dicha propuesta permitirá determinar para cada estrato de productor y de 
acuerdo a sus necesidades, la asistencia financiera a recibir por parte 
del FRFG, estableciéndose los topes no reintegrables del capital, los 
subsidios a las tasas de interés y los montos a garantizar con los 
recursos del Fondo.
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