Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 El Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja podrá garantizar hasta 
en 6.000 dólares americanos la asistencia financiera reintegrable a cada 
productor. Para la liberación de estas garantías suplementarias se 
utilizarán criterios técnicos, evaluando la viabilidad del productor y de 
su plan de reconstrucción. Se podrán contemplar situaciones excepcionales 
para atender casos particulares, siempre y cuando la propuesta de 
reconversión sea viable desde el punto de vista técnico y económico.
A los efectos de garantizar esta asistencia financiera, se podrán 
utilizar los Fondos de Garantía actualmente en funcionamiento en la 
orbita del MGAP, los cuales podrán ser capitalizados con dineros 
provenientes del FRFG.
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