La cuota parte no reintegrable se calculará teniendo en cuenta los
montos totales asignados al productor afectado y el tamaño económico del
mismo; pudiéndose contemplar también otros elementos como por ejemplo el
concepto del rubro (infraestructura, capital de giro, etc.), ingresos
extraprediales, existencia de otros predios, etc..
A los efectos de establecer los montos del crédito no reintegrable, se
elaborará una propuesta que deberá ajustarse a los siguientes criterios.
a) Para productores afectados de escaso tamaño económico y con daños
menores a los 3.000 dólares americanos, la asistencia no será
reintegrable.
b) Los productores con necesidades de financiamiento de entre 3.000 y
20.000 dólares americanos, podrán obtener hasta un 70% del crédito
como no reintegrable.
c) Cuando las necesidades financieras superen el tope establecido en
el literal anterior, pero sean menores a los 50.000 dólares, la parte
no reintegrable del crédito no podrá ser mayor al 50%.
d) Cuando las necesidades financieras superen los 50 mil dólares
americanos, la parte no reintegrable del crédito no podrá superar el
50% del total, y se requerirá decisión fundada del Comité Técnico y
autorización expresa de la Comisión Fiscal Honoraria.
e) Se podrán establecer subcategorías dentro de cada una de las
categorías definidas en los literales b y c, con porcentajes variables
a los efectos de evitar saltos bruscos en los porcentajes de apoyo no
reintegrable.
f) Los niveles máximos de apoyo corresponderán para los productores
de escaso tamaño económico, reduciéndose el porcentaje no reintegrable
a medida que aumente la escala de producción.
g) Las indemnizaciones que los productores afectados hayan recibido
por cualquier otro concepto, serán descontadas de la asistencia
financiera especial que le correspondiera de acuerdo a la aplicación
de los literales anteriores.