Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Los daños ocurridos por el fenómeno climático serán atendidos a través 
de una asistencia financiera especial, cuyo monto total surgirá del Plan 
de Reconstrucción presentado y aprobado y tendrá como tope máximo el 
equivalente al daño estimado por las oficinas competentes.
La asistencia financiera será asignada a través de instituciones 
bancarias y en etapas, a medida que se vaya cumpliendo y verificando el 
plan de reconstrucción. La misma será parcialmente no reintegrable, 
utilizándose los recursos del FRFG, para enfrentar esos costos. La 
porción reintegrable de este crédito tendrá un plazo de repago máximo de 
5 años.
Los gravámenes de cualquier naturaleza que pesen sobre los afectados, no 
serán oponibles a esta asistencia financiera. Asimismo, esta asistencia 
estará exonerada de los tributos que gravan a los créditos, y no se les 
exigirán a los productores beneficiarios los certificados que justifican 
estar al día con sus obligaciones tributarias.
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