Fecha de Publicación: 24/06/2002
Página: 734-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 Los productores afectados, deberán presentar un Plan de Reconstrucción, 
en un formulario que para tales efectos diseñará la JUNAGRA, en donde se 
detallen las necesidades de asistencia financiera, los momentos de 
entrega de capital y la fuente de verificación del uso del dinero. Este 
formulario solamente será exigido para aquellos productores que les 
corresponda una asistencia financiera superior al monto equivalente a los 
U$S 6.000.
La JUNAGRA o el INAVI (según corresponda), serán quienes aprobarán los 
Planes de Reconstrucción y harán el seguimiento de los mismos.
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