Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 724-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Los trabajadores dependientes del sector rural beneficiarios de la 
prestación por desempleo quedan exonerados del aporte correspondiente al 
seguro por enfermedad previsto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 
1975, normas complementarias y modificativas, sustituyéndose la 
prestación de asistencia médica prevista en dicha normativa por el 
derecho a la atención integral con arancel cero y sin más trámite, en los 
servicios del Ministerio de Salud Pública (ASSE), y con la sola 
presentación de constancia expedida por el Banco de Previsión Social.
El monto del subsidio a percibir por el beneficiario se calculará 
teniendo en cuenta la exoneración dispuesta en el inciso precedente.
Ayuda